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INFORMES ESPECIALES

Riesgos del Trabajo

El Dr. Carlos V. Castrillo es abogado y autor del libro “La acción civil en la ley 24.557”
Es autor de este artículo cuya publicación nos ha autorizado, ha modo de prólogo de su libro en Diciembre de 2003.

Consideramos oportuno sea conocido por los lectores de
RedSeguros por cuanto plantea una posible situación que se tornará real en la medida que el Sistema de Riesgos del Trabajo se consolide y estabilice con la participación activa y efectiva de todos los actores.

El Riesgo de los Empleadores

Es desalentador tener que aceptar que con la mayor reactivación laboral deban aumentar los accidentes de trabajo y con ellos no sólo las pérdidas que deben soportar las ART sino también el sufrimiento que deben padecer muchos trabajadores.

Pero no es difícil adivinar las causas, las que deben ser claramente diferenciadas del necesario costo imprevisible o inevitable que conlleva todo proceso de reactivación y que es aceptado por toda sociedad. En Argentina, la mayor cantidad de accidentes y enfermedades laborales se producen como consecuencia de la falta de tareas de prevención o de inversiones en prevención por parte de algunas empresas.

Así, la conducta ilegal de algunos empresarios que no invierten en prevención atenta contra otros que no tardan en ver afectada su cuenta de resultados por la imposibilidad de poder competir eficazmente.

Esta competencia desleal se va convirtiendo en modelo, lo que lógicamente provoca mayores accidentes y enfermedades laborales y todo esto a su vez mayores obligaciones para las ART.

Finalmente, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo se ven obligadas a discutir los montos y la integralidad de las prestaciones correspondientes a los trabajadores accidentados como medio para reducir sus costos.

Algunos sostienen que este fenómeno sólo podría ser controlado por el Estado, mediante el ejercicio de un poder de policía más estricto, lo que obviamente requiere de mayores presupuestos en un momento en que el Estado Argentino está quebrado.

Sin embargo hay esperanzas. La ley 24.557 es relativamente nueva y como consecuencia de ello es razonable que no haya sido interpretada ni aplicada en todas sus dimensiones.

En efecto, una interpretación más profunda, permite descubrir que el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de las empresas no sólo las coloca en riesgo de ser demandadas por sus trabajadores perjudicados por accidentes y/o enfermedades laborales, sino que las ART, y por expresa disposición legal, podrían recuperar todo lo pagado en concepto de prestaciones otorgadas a tales trabajadores, sean éstas en especie o en dinero.

Entonces aquella empresa que crea que la ART pagará las consecuencias dañosas de todos los ahorros que en higiene y seguridad se hayan realizado debería empezar a revisar su política, ya que podría estar comprometiendo gravemente su futuro.

En efecto, el trabajador tiene un derecho a la seguridad. Este derecho a la seguridad es reconocido no sólo por leyes sino por diversos tratados internacionales. El incumplimiento de las medidas de higiene y seguridad a sabiendas -o sea el que se produce pese al efectivo asesoramiento de una ART al respecto- efectuado con intención de dañar ese derecho a la seguridad –lo que sucede toda vez que exista voluntad de no cumplir con las normas de higiene y seguridad- configuran el delito que define el artículo 1072 del CC y que es el único supuesto que habilita la vía civil conforme lo permite el art. 39 de la ley 24.557. En este caso no funciona la limitación de responsabilidad establecida por la ley 24.557 y además la ART puede recuperar los costos incurridos respecto de los accidentes con causas en delitos.

Así la falsa creencia de que contratando una ART la empresa estará asegurada de toda demanda por accidentes o enfermedades del trabajo es falsa, y ello a menos que se cumpla estrictamente con todos las recomendaciones que sobre seguridad e higiene una ART debe brindar a las empresas. Y no es que las ART puedan libremente decidir no efectuar recomendaciones para evitar que las empresas delincan, ya que ello las haría a ellas responsables frente al trabajador que viera así afectado su derecho de seguridad.

Los directivos de las empresas tienen que ser conscientes de que al incumplir a sabiendas con las normas de higiene y seguridad están exponiendo a sus empresas a demandas millonarias por parte de los trabajadores. Para peor, y por expresa autorización de la ley, toda vez que los daños por accidentes tengan su causa en el artículo 1072 del código civil las ART estarán autorizadas a repetir de estas empresas todo lo pagado en concepto de prestaciones dinerarias o en especie a los trabajadores.

Si bien es evidente que esta interpretación puede generar preocupación en las empresas acostumbradas a desenvolverse al margen de la ley, ella es un fuerte aliciente para las empresas con responsabilidad social que se preocupan por sus recursos humanos, como así también para el sano desenvolvimiento del negocio de las ART.

Por otro lado, se descomprime la presión que se está ejerciendo sobre el Estado por su inevitable falta de ejercicio óptimo de las funciones policiales. En efecto, el sistema de la ley 24.557 tiene suficientes pesos y contrapesos que equilibran los intereses de todos los sujetos intervinientes.

Otro efecto indirecto es la necesaria disminución del trabajo en negro el que impide toda posibilidad de asesoramiento en higiene y seguridad por parte de la ART, todo lo que demostraría, en caso de accidente, la existencia del delito que habilitaría la vía civil y las consecuentes demandas millonarias de los trabajadores contra estas empresas.

Finalmente, al exigirse que las inversiones deban ser efectuadas por todas las empresas por igual como medio para quedar al resguardo de las demandas millonarias, se beneficia la competitividad y la transparencia del mercado. Finalmente, esta interpretaciòn no sólo es conteste con numerosas normas de la ley 24.557, cuyo tratamiento excedería el objeto de este artículo, sino que es la única que claramente permite la consecución de los fines de la ley en lo relativo a higiene y prevención, y su adecuación a nuestra Constitución Nacional.

El desconocimiento de estos aspectos por parte del empresario sólo puede significar sumar riesgo al futuro económico de su empresa.

Carlos V. Castrillo
Abogado
Autor del libro “La acción civil en la ley 24.557”
Editorial La Ley ©2003

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