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INFORMES ESPECIALES

Riesgos del Trabajo

La Impericia de la ART puede causar graves perjuicios
a los Trabajadores y también a los Empleadores

  • Empleadores expuestos a fallos condenatorios solidarios.
  • Accidentados recurriendo a la Justicia para obtener lo que la Ley prevé y les es negado.
  • Directivos de la ART con pedido de procesamiento penal por abandono de persona.

Este es el panorama real de lo acontecido con el tratamiento de una enfermera accidentada, según las pruebas aportadas al Juzgado.

El Tribunal del Trabajo No. 5 de La Matanza dictó el 10 de junio de 2003 un fallo que ha tenido una divulgación parcial, en cuanto se presenta como un ataque a la Constitucionalidad de algunas limitaciones de las acciones civiles que determina la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Sin embargo de la lectura del fallo surgen elementos que determinan que un cúmulo de omisiones y conductas erróneas de la ART han desprotegido al Accidentado y finalmente también al Empleador, que ha tenido también culpas propias que podrían haber sido atenuadas por el mismo sistema.

Efectuaremos un análisis de los hechos, los errores cometidos por las partes, las acciones omitidas que hubieran mejorado la posición de los demandados, los costos causídicos de juicios que pueden evitarse, la relación entre el monto de la sentencia condenatoria y la indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Se trata de los autos "Castro, Maria del Carmen c/ Municipalidad de la Matanza s/ Enfermedad Accidente" sobre la calificación como Enfermedad Laboral de la Hepatitis C Crónica contraída por la actora, de ocupación enfermera, posteriormente a dos accidentes de trabajo en los años 1997 y 1998, con elementos con probables riesgos patogénicos; la cuantificación monetaria de los daños físicos y morales sufridos por la actora, y las conductas de la Empleadora y de su Aseguradora de Riegos del Trabajo.

Aclaremos primero que es la Hepatitis C, citando el informe médico de autos:
la actora actualmente presenta secuela de hepatitis crónica por virus de “Hepatitis C (HCV)”, virus que muestra una habilidad extraordinaria para permanecer en el huésped posterior a la infección, desarrollando formas crónicas en casi el 70% de los individuos infectados. ....... La infección persistente destruye las células hepáticas. El HCV es un agente clave en la etiología del carcinoma hepatocelular en todo el mundo. .....Las infecciones profesionales son causadas por exposiciones a agentes etiológicos (bacterias, virus, hongos y parásitos), en estrecha relación con las condiciones laborales. Están expuestos a esta enfermedad –Hepatitis C- todos aquellos que no la han padecido, en especial el equipo de salud, particularmente aquellos que trabajan con sangre y sus productos derivados. Por lo tanto dicha afección guarda relación de causalidad con el accidente denunciado”

En fallo se probaron las siguientes circunstancias que derivaron en una condena indemnizatoria a favor de la demandante:

  • Los accidentes existieron y fueron atendidos por un Prestador contratado por la ART que contrató la Municipalidad.

  • La Municipalidad incumplió las normas de Seguridad e Higiene de la Ley 19.587 y su Reglamentación y las disposiciones de las normas de tratamiento de Residuos Patogénicos, además adujo en autos que al haber contratado una ART y denunciado el accidente su responsabilidad estaba cubierta.

  • La ART contratada por la Municipalidad negó la calificación de la Hepatitis C como enfermedad laboral, a pesar de estar la misma expresamente incluida en relación con la actividad de enfermera en el Decreto 658/96 que determinó y limitó en forma inicial las enfermedades a considerar como laborales.

  • La accidentada continuaba ejerciendo su actividad de enfermera, circunstancia que según los componentes del Tribunal pone en riesgo la salud de la población y de la misma actora.

  • La actora no recibió suma indemnizatoria, ni control, ni atención relacionada con la afección que invoca. Está siendo atendida por su Obra Social, restando recursos a la Salud Pública por el incumplimiento de los demandados.

Considera el Tribunal que algunas de estas conductas han sido temerarias.

Con estos antecedentes el Tribunal declaró:

  • La inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557; con fundamento en el art. 1113 del Código Civil y considerando cosa riesgosa a las agujas hipodérmicas responsabiliza a la Municipalidad de La Matanza por los daños a la salud de la actora;

  • Condena a resarcir el daño emergente en $ 214.000; los gastos médicos por $ 2.100; daño moral $ 64.000; más intereses. Por el monto de la condena hace solidariamente responsables a la Municipalidad y a la ART.

  • Extendió la responsabilidad por la condena a la ART, con fundamento en el art. 1074 Código Civil por incumplimiento obligaciones de fuente legal;

  • Una vez firme el decisorio, se remitan al Juez Federal competente copia de los antecedentes del caso en los términos del art. 106 del Código Penal sobre abandono de persona;

  • Reconoce la autoridad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ya que dispuso remitir a ella los antecedentes de lo actuado.

El criterio de la condena económica ha sido fundamentado en la eventual pérdida de capacidad laboral del 50%, tomando como base los salarios a devengar por la demandada desde el momento del accidente que originó la enfermedad. El cálculo practicado es exactamente el que surge de aplicar ese porcentaje al sueldo mensual de $1709,49 probado en autos, por los 19,26 años de vida laboral, hasta los 60 y computando un aguinaldo de Ley por año.

Si la ART hubiera cumplido con sus obligaciones los costos posiblemente incurridos por ella serían posiblemente similares o superiores:

  1. Jornales Caídos más cargas sociales,
  2. Indemnización a determinar según capacidad laboral remanente,
  3. Gastos de Asistencia Médica y Farmacológica,
  4. Recalificación Profesional.

Por ejemplo los item 1 y 2, hasta la Calificación definitiva más Cargas Sociales (60 meses) más la incapacidad laboral del 50% (de acuerdo a la calificación del Tribunal) totalizarían $ 205.000. Los items 3 y 4 y otros que pudiera haber indicado como convenientes la buena práctica y/o los que en caso de reclamos hubiera determinado la Comisión Médica podrían totalizar, dada la larga evolución de esta enfermedad, un costo superior a la sentencia.

Pero si la ART hubiera cumplido con sus obligaciones hoy no estaría su personal sujeto a una posible acción penal por abandono de persona, que puede resultar de la intervención que el Tribunal de Trabajo dispuso dar al Juez Federal.

Para destacar es el costo de esta acción judicial, no solo en cuanto a los recursos aplicados para arribar a esta sentencia, sino también a los honorarios profesionales regulados que alcanzan totalizar el 65% del monto de la condena.

Esta sentencia permite reflexionar que no solamente ha habido una perjudicada por las distintas omisiones y negaciones de tratamiento, la actora, sino que también desde el punto de vista económico ha sido fuertemente perjudicado el empleador

Tal vez desde el momento del accidente que originó la enfermedad laboral los sistemas de atención y seguimiento de los accidentados para evitar situaciones como la aquí relatada hayan sido mejorados. Pero el daño causado a todo el sistema al poner en duda la viabilidad legal y técnica del mismo no puede ser enmendado.

Debemos entonces insistir en que el Empleador no debe considerar que el Sistema de Riesgos del Trabajo es un “commodity”, “son todos iguales o uno peor que el otro”. La correcta elección y asistencia profesional permanente evita situaciones como la aquí desarrollada.

Si desea datos adicionales sobre la situación planteada o el texto completo de la sentencia solicítela sin cargo a consultas@redseguros.co
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