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Una enfermedad será considerada Profesional si existen elementos que la diferencien de una enfermedad común:
Agente: Debe verificarse la presencia de un agente en el ambiente o en las condiciones de trabajo que resulten lesivos para la salud.
Estos agentes de riesgos pueden ser de naturaleza física, química, biológica o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
Exposición: Debe demostrarse que del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se produce el desarrollo de un daño a la salud.
Para prevenir la aparición de enfermedades a trabajadores que se desempeñan, en ambientes laborales donde se han detectado contaminantes se le deben practicar exámenes médicos, y determinaciones biológicas periódicas, sobre todo en caso de registrarse excesos a los valores permitidos de tiempo y niveles de exposición.
Nexo de causalidad: Existencia de vínculo entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones que originen un daño en la salud del trabajador. Para ello deben existir pruebas científicas, ya sean clínicas, experimentales o estadísticas.
Como el concepto actual es que el derecho a tutelar es la salud del trabajador y la ley 24.557 apunta a la prevención más que al resarcimiento económico del daño generado, no es necesario que la patología haya originado ya una incapacidad.
Listado de Enfermedades Profesionales: Las enfermedades profesionales están en principio restringidas a aquellas que cumplen con determinadas condiciones. Su inclusión en esta lista garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el manejo médico administrativo de los casos.
A partir de la vigencia del Decreto 1278/2000 del 29/12/2000, en caso de demostrarse Nexo de Causalidad, las enfermedades podrán considerarse profesionales, para cada individuo sin sentar precedentes en su aplicación para otros casos.
Las denuncias de accidente laboral o enfermedad laboral pueden ser rechazadas por la ART si considera que el hecho es ajeno a la responsabilidad de la Ley de Riesgos de Trabajo.
En tal caso indican que corresponde la derivación de su asistencia a la cobertura médica correspondiente.
Que el empleado manifieste que sus síntomas hayan comenzado cuando se encontraba trabajando, no establece una relación causal determinante.
Consecuencias del rechazo de un accidente o enfermedad por supuesto origen inculpable.
El rechazo origina el cese de las obligaciones de la ART hacia el trabajador y el empleador.
Pero también tiene consecuencias de largo plazo, mucho más profundas. Una nueva denuncia sobre un hecho similar de ese trabajador será también rechazado. La ART solo atenderá el proceso agudo, y no cubrirá tratamientos ni jornales caídos.
Entonces, es necesario establecer en caso de un rechazo si el mismo es justificado. Para ello debe haber un diagnóstico médico preciso indicativo de que no existe relación de causa-efecto entre el hecho denunciado y la enfermedad o consecuencia física que sufre el trabajador.
En caso de un rechazo por enfermedad inculpable preexistente el trabajador y el empleador son partes afectadas por la decisión de la ART, y pueden solicitar las pruebas que garanticen que ese diagnóstico es acertado.
El trabajador puede recurrir en disidencia a las Comisiones Médicas si consideran que la Resolución no es correcta.
Una decisión de la Comisión Médica ampara tanto al trabajador como los derechos económicos del empleador.
Si bien el empleador no es aceptado en una presentación en disidencia puede asesorar al trabajador en forma adecuada. En caso de trámites en las Comisiones Médicas, cualquiera sea la localidad de la presentación la ART debe cubrir los gastos de traslados del trabajador. Resolución 539/2000.
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