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INFORMES ESPECIALES

NORMAS PARA TRASLADO DE PACIENTES ACCIDENTADOS
RESOLUCIÓN 250/2002 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Conocer el contenido y alcances de esta Resolución permite deslindar responsabilidades, a la vez que facilitará el acceso a las prestaciones por parte del trabajador accidentado, y a quien desde la empresa debe coordinar estos temas con la ART.
Texto completo de la Res. SRT 250/2002

Estos son los puntos principales:

El art. 3 de esta Resolución indica que las ART serán responsables del gerenciamiento del sistema de traslado de los trabajadores damnificados desde, hasta y entre el domicilio de los prestadores que otorgarán la atención sanitaria respectiva y de la implementación de los medios para llevarlos a cabo.

Indica además que: Todos los traslados que deban efectuar los trabajadores damnificados para recibir prestaciones en especie y su regreso a su domicilio, serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. (Art. 2)

Respecto al significado de la palabra cargo por Resolución 28/98 la SRT aclaró que indica a quien debe hacer frente al costo de la misma.

El art. 4 delega en el profesional tratante la determinación del medio de traslado adecuado, en función del cuadro clínico del paciente, evaluando la capacidad psicofísica, la distancia y accesibilidad entre el domicilio del accidentado y el centro prestador y cualquier otro aspecto relacionado.

Por el contenido del artículo 5 debe entenderse que el transporte si no consta pedido del médico tratante es el transporte público de pasajeros. Por eso es importante que se requiera del médico tratante una decisión distinta si ella es necesaria, y que la haga constar en los registros del caso o la Historia Clínica del Trabajador, este decisión debe ser comunicada al mismo.

Por lo expuesto es aconsejable que se indique al trabajador que en la primera visita al centro asistencial le solicite indicación de cual será la forma de traslado aconsejada, y que todo gasto que deba hacer el trabajador o la empresa para lograr su traslado por el medio indicado por el médico puede ser solicitado su reintegro por la ART, para lo cual deberá guardar comprobante de los mismos.