Soluciones y servicios para empresas
Nuestra prioridad es brindar la información
y el servicio para obtener una eficiente cobertura de seguros


INFORMES ESPECIALES

Preguntas más frecuentes vinculadas a los Riesgos de Trabajo

1. ¿Cuáles son los tipos de infortunios laborales que contempla la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo para su resarcimiento?

2. ¿Por qué el pago de las prestaciones dinerarias se lleva a cabo a través de rentas periódicas y no en forma de una suma única?

3. ¿Cómo debe actuarse cuando el trabajador denuncia un accidente y la aseguradora rechaza la índole laboral del mismo?

4. ¿Qué puede hacer un trabajador no registrado ante un accidente laboral?

5. ¿Debe realizarse algún trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo antes de iniciar un expediente en ANSES por jubilación diferencial (por invalidez)?

6. ¿Quiénes son los responsables de hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias?

7. ¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de incapacidad laboral temporaria (ILT)?

8. ¿Qué debe hacerse ante la presencia de un trabajador que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente?

9. No estoy conforme con la atención médica que me brinda el prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y recurro a mi obra social ¿Qué sucede en tal caso?

10. La ART rechazó mi siniestro, ¿qué debo hacer?

11. Recibí un dictamen de la Comisión Médica y no estoy de acuerdo,
¿qué puedo hacer?

12. Quiero denunciar a mi empleador porque no cumple con las normas de Higiene y Seguridad.

13. Quiero denunciar a mi ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica.

14. No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la ART.

15. Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad.

16. No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica.

17. No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

18. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?
a) antes de homologar
b) después de homologar

19. ¿Cómo calculo mi indemnización?

20. ¿Cuánto tengo que esperar para cobrar mi indemnización?

21. La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores, ¿qué puedo hacer?

22. La ART no me reintegra el dinero de los viáticos, ¿qué debo hacer?

Volver arriba

1. ¿Cuáles son los tipos de infortunios laborales que contempla la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo para su resarcimiento?

a. Accidente de trabajo: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
b. Accidente in itinere: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
c. Enfermedad profesional: aquellas enfermedades que se encuentran incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Poder Ejecutivo. Dicho listado es taxativo y cerrado, pero identifica para cada enfermedad el agente de riesgo, el cuadro clínico correspondiente y la actividad laboral donde se puede producir la exposición.
El Sistema de Riesgos del Trabajo pretende, por medio de esta ley, la reducción de la siniestralidad laboral, la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación, recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.

Volver arriba

2. ¿Por qué el pago de las prestaciones dinerarias se lleva a cabo a través de rentas periódicas y no en forma de una suma única?

Como consecuencia de un siniestro laboral, el trabajador no pierde un monto único de dinero, sino un flujo de ingresos. Consecuentemente, se adapta mejor a las necesidades que enfrenta un trabajador víctima de un infortunio laboral un esquema de prestaciones en forma de pagos periódicos, que otro que le ofrezca una suma de pago único.
Según la experiencia internacional, esta forma de reparación sólo es recomendada para incapacidades de menor gravedad, mientras que para el resto se adoptan esquemas de rentas. Este criterio se fundamenta en que no resulta conveniente imponer al trabajador la responsabilidad de administrar un capital por el resto de su vida.
A partir del 1 de marzo de 2001 en caso accidentes que generan incapacidades graves o el deceso del trabajador, este o sus derechos habientes reciben un pago adicional único, además de generar la renta periódica., según el concepto del párrafo anterior.

Volver arriba

3. ¿Cómo debe actuarse cuando el trabajador denuncia un accidente y la aseguradora rechaza la índole laboral del mismo?

El trabajador debe dirigirse a la Comisión Médica de su zona y presentar el reclamo.
(para obtener información sobre la correspondiente Comisión Medica puede hacer la consulta en Información General - Comisiones Médicas)

Volver arriba

4. ¿Qué puede hacer un trabajador no registrado ante un accidente laboral?

Debe regularizar su situación en la Policía del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Una vez regularizada su situación, y si el empleador reconoce la relación laboral, el trabajador debe dirigirse a la aseguradora a la que su empleador esté afiliado, o a la Comisión Médica que le correspondiere, para presentar el reclamo de las prestaciones pertinentes.
Si el empleador no reconociera la relación laboral con el trabajador, éste deberá procurar su demostración mediante un juicio sumarísimo ante la justicia, o en una audiencia en el organismo laboral competente.

Volver arriba

5. ¿Debe realizarse algún trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo antes de iniciar un expediente en ANSES por jubilación diferencial (por invalidez)?

Los trámites por jubilaciones se inician directamente la ANSES, sin necesidad de realizar tramitación alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. .

Volver arriba

6. ¿Quiénes son los responsables de hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias?

Los empleadores y las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), cada cual en la parte que le correspondiere, deberán hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias para cada caso enunciado en la normativa. El cálculo de la prestación dineraria a recibir por el trabajador se hará teniendo en cuenta el tipo de incapacidad sufrida a consecuencia del infortunio laboral. Para mayor información, ver el artículo 13 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Volver arriba

7. ¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de incapacidad laboral temporaria (ILT)?

La prestación dineraria correspondiente a los diez primeros días estará a cargo del empleador, las ART deberán pagar a partir del día undécimo de acaecido el infortunio laboral. El empleador debe abonarlo sin ningún tipo de retención y en base a los salarios percibidos durante el último año como promedio o por el plazo que hubiera trabajado si fuera menor, y luego solicitar el reintegro a la ART.

Volver arriba

8. ¿Qué debe hacerse ante la presencia de un trabajador que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente?

Hay dos situaciones posibles:

a) Que el riesgo se encuentre en el lugar de trabajo donde Ud. pertenece: En este caso, Ud. deberá dar aviso a su empleador. Si éste se niega a dar solución al tema, deberá comunicarse con la ART a la cual su empleador se hubiera afiliado. Si éste no se hallara afiliado a una ART, deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

b) Si usted ve a un trabajador que se halla expuesto a un riesgo grave e inminente:

En este caso, deberá denunciar tal situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Volver arriba


9. No estoy conforme con la atención médica que me brinda el prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y recurro a mi obra social ¿Qué sucede en tal caso?

Haga un reclamo en la ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, podrá recurrir a la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones.
Sepa que si está siendo atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, podría perder los beneficios y prestaciones.

Volver arriba

10. La ART rechazó mi siniestro, ¿qué debo hacer?

Si Ud. o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, Ud. podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.

Volver arriba

11. Recibí un dictamen de la Comisión Médica y no estoy de acuerdo,
¿qué puedo hacer?

Los dictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridos ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal de su zona dentro de los diez días hábiles de recibidos.

Volver arriba

12. Quiero denunciar a mi empleador porque no cumple con las normas de Higiene y Seguridad.

Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ud. debe realizar la denuncia ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Moreno 1171, Capital Federal, teléfonos 0800-222-2224/4323-9808.
Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, la denuncia se debe efectuar en la Oficina de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, calle 7 número 370 (entre 39 y 40), primer piso, teléfonos (0221) 4293600/4293667.
Si el establecimiento perteneciera al interior del país, deberá realizar la denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo correspondiente a su provincia.

Volver arriba

13. Quiero denunciar a mi ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica.

Debe ponerse en contacto con su ART y exigir el cumplimiento del dictamen. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Volver arriba

14. No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la ART

Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.

Volver arriba

15. Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad.

Transcurridos los 15 (quince) días corridos desde el alta, Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.

Volver arriba

16. No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica.

Ud. puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal, quienes realizarán una nueva evaluación de su caso.

Volver arriba

17. No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

Informe al empleador que continúa con molestias para que lo derive nuevamente a la ART.
En el caso de que Ud. ya no se encuentre en relación de dependencia con su empleador o si éste se niega a su pedido, Ud. puede pedir un reingreso en su ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.

Volver arriba

18. ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?

a) antes de homologar

Exprese su intención de no homologar ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado y solicite a la Comisión Médica que determine el porcentaje de su incapacidad.

b) después de homologar

Una vez vez homologado, el trámite no es recurrible.

Volver arriba

19. ¿Cómo calculo mi indemnización?

Su indemnización se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad que le hayan fijado, su salario promedio en el último año previo al accidente o plazo menor si su relación laboral tuviera menor antigüedad - incluyendo aguinaldo, horas extras y otras remuneraciones que hubieran estado sujetas a aportes - y su edad al momento del accidente.
La fórmula de cálculo vigente al mes de abril de 2003 es: 53 veces el Salario Base Mensual, por el Porcentaje de incapacidad, por 65 dividido por la edad del trabajador al momento del accidente. Si esta suma fuera mayor al tope de $180.000 se aplicará este tope.
Para más detalles puede ver Guía para el Cálculo de Indemnizaciones por Incapacidad en el Sistema de Riesgos del Trabajo en esta misma sección.

Volver arriba

20. ¿Cuánto tengo que esperar para cobrar mi indemnización?

15 días hábiles luego de que la ART reciba la conclusión de la Oficina de Homologación y Visado o el dictamen de la Comisión Médica.

Volver arriba

21. La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores, ¿qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Volver arriba

22. La ART no me reintegra el dinero de los viáticos, ¿qué debo hacer?

Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, debe denunciar este hecho ante la SRT.

Volver arriba